Cuánto te corresponde según el tipo de despido
- Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Objetivo o colectivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
- Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado.
- Disciplinario procedente: no hay indemnización, aunque sí finiquito.
Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012
El tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días, salvo que solo con el periodo anterior a 2012 ya superes esa cifra: entonces se respeta, con un máximo de 1.260 días (42 mensualidades).
Cómo se cuentan los meses
Los años incompletos se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta como completo. El salario diario es tu salario bruto anual dividido entre 365.
Tienes 20 días hábiles para reclamar
Si no estás de acuerdo con el despido, el plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo muy corto: si tienes dudas, consulta cuanto antes con un abogado laboralista o tu sindicato. ¿Tienes la carta de despido? Pégala aquí y te la explicamos.
Impuestos
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €. En el despido improcedente, la improcedencia tiene que reconocerse en el acto de conciliación o por sentencia. Lo que cobres por encima de lo legal sí tributa.